Derecho constitucional en La Paz
Presentamos acciones de amparo constitucional, de libertad, de cumplimiento y otras acciones de defensa cuando se vulneran sus derechos.
La Constitución Política del Estado prevé seis acciones de defensa: la acción de libertad, la de amparo constitucional, la de protección de privacidad, la de inconstitucionalidad, la de cumplimiento y la acción popular. Se tramitan según el Código Procesal Constitucional (Ley 254) y sus resoluciones son revisadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
La acción de amparo constitucional procede contra actos u omisiones ilegales o indebidos de servidores públicos o de particulares que restrinjan, supriman o amenacen derechos, siempre que no exista otro medio legal para una protección inmediata. Debe presentarse en un plazo máximo de seis meses desde la vulneración o desde la notificación de la última decisión administrativa o judicial (artículo 129 de la Constitución).
Antes de presentar la acción revisamos si su caso tiene vía constitucional o si primero debe agotar otro recurso, y le explicamos con claridad las posibilidades y los riesgos.
Si tiene dudas generales, revise las preguntas frecuentes.
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